Facturación Electrónica
Programas 8M para Facturación Electrónica
Información General
Operaciones a Realizar en el Sitio de la AFIP para comenzar a Operar con Facturación Electrónica.
(Nota: Los pasos 34 a 40 no son necesarios desde el 01/07/2015)
- Ingresar al portal de la AFIP (www.afip.gob.ar)
- Ingresar CUIT y clave
- Ir a Administrador de Relaciones de clave fiscal
- Cliquear en nueva relación si está reprensentando a una empresa; si es persona fisica va a la opción Adherir nuevo servicio.
- Cliquear en buscar
- Elegir el servicio Administración de Certificados Digitales y Confirmar
- Agregar el CUIT del responsable y Confirmar
- Imprimir el certificado de autorización
- Salir del sistema y volver a entrar para que se reflejen los cambios realizados
- Ingresar de nuevo en la página
- Ir a Administración de Certificados Digitales
- Seleccione el contribuyente para el que va a operar el servicio (Si representa a más de un contribuyente)
- Cliquear en agregar alias
- Elegir un nombre para el alias (Por ejemplo: el nombre de la Empresa)
- Elegir el archivo generado por el OpenSSL
- AGREGAR ALIAS (Confirmar)
- Salir de la página
- Ingresar de nuevo en la página
- Ir a Administrador de Relaciones de clave fiscal
- Cliquear en nueva relación
- Cliquear en buscar
- Elegir WEBSERVICES Facturación electrónica
- Elegir el alias del certificado y confirmar
- Listo, Usted ya esta listo para operar con el web servicio
- AGREGAR PUNTO DE VENTA
- INGRESAR CON CUIT y Clave Fiscal
- NUEVA RELACION
- SERVICIOS INTERACTIVOS
- NUEVA RELACION
- BUSCAR REGIMENES DE FACTURACION Y REGISTRACION REAR/RECE/RFI
- Y ADHERIR.
- Salir de la página y volver a ingresar con CUIT y Clave Fiscal
- BUSCAR REGIMENES DE FACTURACION Y REGISTRACION REAR/RECE/RFI
- Completar el formulario de EMPADRONAMIENTO:
- Completar Domicilio Fiscal
- En la opción donde dice: Si es reorganización de Sociedad tildar NO.
- En Rubro I A: Adhesión al Regimen tildar articulo 8º
- Rubro I B: Inc d del art 8º
- Rubro I C: OPCIÓN RECE - Factura Electrónica Obligatoria.
- Rubro III: Completar datos de Resguardo y aceptar.
- Salir de la página y volver a entrar con CUIT y Clave Fiscal.
- Luego Agregar Punto de Venta:
- IR A REGIMENES DE FACTURACION Y REGISTRACION REAR/RECE/RFI
- A/B/M/ PUNTOS DE VENTA
- ADMINISTRACION DE PUNTOS DE VENTA
- A/B/M PUNTOS DE VENTAS
- ALTA
- TIPEAR NUMERO QUE CORRESPONDE
- RECE PARA APLICATIVOS Y WEB SERVICES
- Listo. Usted ya esta listo para operar con el servicio Web.
Incorporación al régimen (Art. 3)
• Se deberá comunicar a la AFIP, hasta el día anterior de las fechas indicadas precedentemente, según el grupo en que se encuentre, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado artículo o podrá ser anterior al mismo.
• La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”. Para acceder al servicio de debe contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
• Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, al régimen establecido por la Resolución General Nº 2.485.